Referente a los cortes de servicios básicos, completamente de acuerdo que no sería lo correcto hacerlo. Como igual estoy completamente de acuerdo con la única forma de lograr un pago en el condominio, sería bloquear por medio de las llaves codificadas el ascensor. Sería bueno hasta para la salud. Si X personas no tienen o no les alcanza su sueldo para pagar el condominio, su forma de vivir tendría que hacerlo en una casa o donde no se paguen los servicios básicos por condominio. Algo muy cierto....estas personas que viven en una casa donde no se pague ningún servicio común, y esta no cancela sus recibos de electricidad, agua etc, estas instituciones acaso no le cortan dicho servicio básico? Mi pregunta es :este propietario puede y lograr a través de los entes judiciales que le reintegren dichos servicios por morosidad? y porqué en un condominio no sé le puede cortar estos servicios !y que!, porqué son de primera necesidad? entonces si vives en una casa , ahí si no son servicios de primera necesidad y estos entes del servicio se lo pueden cortar? En que quedamos?.
Lo correcto para los morosos, sería cobranzas extrajudiciales. Mi pregunta: estas cobranzas no se duplicarían prácticamente por los gastos de honorarios de los abogados? O estas cobranzas lo ejecutan los entes judiciales sin costo alguno y con pronta recuperación de la deuda?.
Referente al corte de la llave para uso de ascensor, no puede ser aceptado que sus vecinos que paguen el condominio financien dichos gastos de mantenimiento de ascensor , electricidad de áreas comunes, agua, servicio de conserjería etc., no veo otra forma de cobrar a los morosos sin perjudicarlos económicamente con cobranzas extra judiciales.
Por favor , puedo estar muy equivocado, podría alguien explicarme cual sería la mejor forma de que los morosos no lo sigan siendo¨?
