¿CÓMO PROHIBIR A LOS CONDOMINIOS SUSPENDER SERVICIOS BÁSICOS A LOS MOROSOS?
Publicado por Jvalero en 9/12/2009 (5483 Lecturas)
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Si bien la Ley de Propiedad Horizontal, establece al propietario de un apartamento o local la obligación de pagar los gastos comunes que le corresponden al respectivo inmueble, las Juntas de Condominio no pueden suspender al inmueble los servicios básicos, en virtud de una deuda por tal concepto.
El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que: “Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.
En efecto, la Ley garantiza al administrador del inmueble los medios idóneos para intentar el cobro de tales acreencias por vía judicial, confiriéndole a las planillas emanadas de la administración del inmueble fuerza ejecutiva; razón por la cual se emplea un procedimiento especial y expedito previsto en el Código de Procedimiento Civil.
No obstante, ante la alta morosidad que deben afrontar las administradoras de los condominios, producto a su vez de la severa crisis económica que afecta a nuestro país, se han venido tomando decisiones en las asambleas de co-propietarios, mediante las cuales se crean Reglamentos que establecen la posibilidad de suspender los servicios básicos al inmueble que se encuentre en estado de insolvencia en el pago del condominio, e incluso existen casos en los cuales tales decisiones son tomadas exclusivamente por los integrantes de las juntas de condominio, sin consultar en modo alguno a los propietarios mismos.
Tales decisiones resultan absolutamente nulas, y aún cuando sean acordadas por mayoría de propietarios, las mismas no pueden afectar derechos y garantías constitucionalmente previstos. En tal sentido, resulta substancial destacar que, según el tratadista Devis Echandía, citado en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “la facultad de administrar justicia, se trata de una función pública encomendada a un órgano del Estado y que tiene por fin la actuación de la ley a casos concretos. El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial)”.
De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, en cuyo contenido se dispone: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
En consecuencia, tales decisiones de las Juntas de Condominio son consideradas absolutamente antijurídicas, en virtud de que, por una parte, usurpan funciones inherentes al poder público, específicamente, al poder judicial; y, por la otra, las mismas atentan contra derechos fundamentales amparados en la Constitución de la República, como el derecho a la integridad física, a la protección del honor, vida privada, reputación, familia, salud, a disponer de los servicios básicos esenciales, a la propiedad, al debido proceso, entre otros. En este orden de ideas, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a señalado que “tales actuaciones lesivas, no sólo son censurables porque se arrogan de manera arbitraria y reprochable un derecho del que carecen sino que fundamentalmente atentan contra los derechos y garantías previstos en la Constitución”.
Ahora bien, ante una vía de hecho consistente en la suspensión de los servicios básicos a un inmueble, con motivo de una deuda por concepto de condominio, la vía mas expedita es la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República, el cual confiere a toda persona el derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; y otorga igualmente a la autoridad judicial competente, la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. En este mismo sentido, tenemos lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual preceptúa que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público y “contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”. Recientemente, ante una arbitraria suspensión del servicio de gas a un inmueble que forma parte de un condominio ubicado en el este de la ciudad, un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, declaró con lugar una acción de amparo constitucional, ordenando a la junta de condominio del conjunto residencial, el reestablecimiento inmediato del referido servicio básico a un inmueble, el cual le había sido suspendido por una deuda que mantenía el propietario del mismo con el condominio. Además, la referida decisión judicial ordena también a la junta de condominio se abstenga en lo sucesivo de efectuar suspensión de cualquier servicio básico al inmueble; y, finalmente condena a la misma al pago de las costas procesales causadas. La sentencia, señala expresamente que “El gas doméstico, al igual que el servicio de agua potable, de luz eléctrica, es un elemento vital para la sobrevivencia de las personas porque permite alimentar a los seres humanos, con su uso se les protege de enfermedades y se mantiene un sistema de higiene cónsone con la convivencia en sociedad. Nadie pone en duda por ejemplo la necesidad absoluta de hervir el agua, de la cocción de los alimentos, del calentador para el baño diario en circunstancias de enfermedad, etc. por lo que, sin duda alguna, el corte de este servicio atenta contra el derecho a la vida privada colectiva y por ser un servicio imprescindible en una sociedad medianamente organizada, cualquiera sea su grado de educación, el Estado a través de sus órganos competentes garantiza su servicio, como igualmente en nuestra Constitución se consagra el derecho a la salud, violado en este caso, por la Presidente de la Junta de Condominio accionada al cortarle el servicio de gas a la querellante, lo cual en opinión de esta Juzgadora, constituye violación de los derechos constitucionales denunciados como violados por la querellante, y así se declara”.
Esta decisión, además de ejemplarizante y totalmente ajustada a derecho, se encuentra en absoluta sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, los cuales, en casos análogos, han venido otorgando la debida protección a las personas para el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.
Cabe destacar que la decisión citada, además de ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida, condena en costas al condominio, a los fines de que la agraviada pueda efectivamente recuperar el pago de honorarios profesionales de abogados, que haya tenido que asumir con motivo de la interposición de la acción de amparo, así como otras erogaciones necesarias; con lo cual consideramos que, de algún modo, se sanciona la arbitrariedad con que actúan algunas de estas juntas de condominio.
Es también de suma importancia resaltar que decisiones inconstitucionales y arbitrarias como las asumidas por algunas juntas de condominio, dan lugar, además, al ejercicio de las acciones judiciales correspondientes por los daños y perjuicios que se causan a los agraviados, lo cual obviamente tendrá un impacto económico importante que deberá ser asumido forzosamente por los co-propietarios en general. Ciertamente, existen casos en los cuales los agraviados han debido soportar importantes períodos de tiempo sin el goce de los servicios básicos, con las consecuencias e incomodidades y riesgos que ello implica, lo cual obviamente debe ser resarcido o indemnizado por quien directamente haya generado tales daños.
La recomendación a los condominios no es otra que sugerirles la utilización de la vía de la conciliación y mediación con los deudores, a través de profesionales en el área. Indudablemente que el empleo adecuado de tales medios alternativos de resolución de conflictos presenta grandes ventajas, como lo son la rapidez, flexibilidad, bajos costos, eficiencia y eficacia, entre otros; y, en caso de no obtenerse resultados positivos a través de tales medios, subsiste la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional, para hacer efectivas sus pretensiones bajo el imperio de la ley.
_CM_RE: ¿CÓMO PROHIBIR A LOS CONDOMINIOS SUSPENDER SERVICIOS ...
Si una persona no puede mantener un estatus de vida, como un condominio en una casa o apartamento, debe buscar una vivienda donde no deba pagar condominio, porque no es justo que las personas que hacemos nuestro sacrificio y pagamos al día estemos manteniendo a los morosos. Y lo peor es que normalmente los morosos son los que tienen los mejores carros y una vestimenta costosa.<br />En los 10 años que mi familia y yo tenemos viviendo allí siempre hemos pagado al día. En mi edificio han planteado colocar vigilancia dado que la inseguridad ha llegado al extremo de que han esperado a las personas en las escaleras para atracarlas. Si eso se da, se duplicaría el valor del condominio y mi familia y yo no podríamos pagar ese valor; y por supuesto que venderíamos porque si no podemos costear el valor de ese condominio, tenemos que mudarnos a un sitio que podamos costear, no es justo que los que si pueden pagar costeen nuestra seguridad.
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COMO BIEN LO DICE LA EXPOSICION SON LAS AUTORIDADES LAS RESPONSABLES DE LA SUSPENSION DE LOS SERVICIOS, ENTONCES, QUE PASA SI POR MOROSIDAD NO SE CANCELAN LOS SERVICIOS BASICOS.
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Hola Kevin
Justo hoy estoy atacando el tema de morosidad en el edificio y me reuni con un bufete de abogados especializado en cobranzas de deudas de este tipo.
Lo primero que debes saber es que el tema de los "morosos" el algido, siempre vas a encontrar diferentes tipos de deudores y diferentes razones por las cuales estan morosos.
Lo mejor que se puede hacer es intentar firmar un acuerdo de pago entre la junta de condominio / administradora y los morosos.
Si esto no da resultado entonces se puede dar el caso a un bufete, el cual hará todo lo posible por hacer una cobranza extra judicial, es decir, sin ir a juicio, y como último recurso esta la opcion del jucio que es la mas lenta y la mas cara.
Es importante saber que un bufete de abogados puede cobrar hasta un 30% de la deuda por concepto de honoriarios, y este costo debe ser cancelado por el moroso o deudor para no penalizar al condominio.
Como proceder? Se envia una carta al deudor invitandolo a pagar antes de una fecha x (2 ó 3 semanas), si para ese entonces no a pagado, o al menos firmado un convenio de pago (realista) se pasa el caso al bufete que contactará al deudor y le planteara el caso incluidos los honorarios, normalmente en la mayoria de los casos los vecinos prefieren pagar para no ver aumentada su deuda en 30% !!!! Son muy pocos los casos donde se va a demanda para ejecución del apartamento. Saludos
_CM_RE: ¿CÓMO PROHIBIR A LOS CONDOMINIOS SUSPENDER SERVICIOS ...
Hola Hailey Primero que nada te aclaro que soy hombre y no mujer. Segundo, no soy presidente de la junta, pero formo parte de ella. Tercero, no soy corto de mente, yo nunca le he faltado el respeto a nadie aqui en el foro asi que exigo el mismo respeto. Con respecto a este caso es muy sencillo, si no puedes pagar los servicios basicos del edificio por que los demas vecinos te tienen que financiar? Por que una persona tiene que mantener a otra? Tengo yo alguna obligación de mantenerte a ti que estas atrasada(o)? Por que te puedes beneficiar de algo que no estas pagando? Tienen los vecinos la obligación de mantener a un tercero? Como veras, estoy de acuerdo contigo en los 3 sueldos basicos, en que hay inflacion, en que no todo es blanco y negro..... pero de ahi a la viveza hay un paso muy corto !!!!!! Desde pequeño me inculcaron valores familiares y sociales, soy salesiano y en mi familia hacemos labor social..... puedes decir lo mismo¿? El hecho es que uno se debe arropar hasta donde llegue la cobija, no puedes tu pretender tener un avion si no puedes ni comprar un carrito de juguete. El problema no es solo el dinero, es la degradación de la sociedad en la cual estamos metidos y en donde en, vez de enseñar a pescar a las personas les estan dando el pescado ya listo y sasonado...... pero esto algun dia se va a acabar y ese dia espero que cambiemos como sociedad. Por último, una decisión de este calibre puede ser tomada por la junta de condominio sin problema, al final del día la junta esta para garantizar que los gastos del edificio se realicen de acuerdo a las necesidades y que los vecinos contribuyan en la medida que les corresponden por obligación (revisa tu documento de condominio). Que esto es dificil, delicado, etc.... si, pero TU OBLIGACION ES PAGAR COMPLETO, si no tienes o no puedes debes pensar en mudarte a un lugar que tu puedas costear. Saludos Lalvarez
_CM_RE: ¿CÓMO PROHIBIR A LOS CONDOMINIOS SUSPENDER SERVICIOS ...
Referente a los cortes de servicios básicos, completamente de acuerdo que no sería lo correcto hacerlo. Como igual estoy completamente de acuerdo con la única forma de lograr un pago en el condominio, sería bloquear por medio de las llaves codificadas el ascensor. Sería bueno hasta para la salud. Si X personas no tienen o no les alcanza su sueldo para pagar el condominio, su forma de vivir tendría que hacerlo en una casa o donde no se paguen los servicios básicos por condominio. Algo muy cierto....estas personas que viven en una casa donde no se pague ningún servicio común, y esta no cancela sus recibos de electricidad, agua etc, estas instituciones acaso no le cortan dicho servicio básico? Mi pregunta es :este propietario puede y lograr a través de los entes judiciales que le reintegren dichos servicios por morosidad? y porqué en un condominio no sé le puede cortar estos servicios !y que!, porqué son de primera necesidad? entonces si vives en una casa , ahí si no son servicios de primera necesidad y estos entes del servicio se lo pueden cortar? En que quedamos?. Lo correcto para los morosos, sería cobranzas extrajudiciales. Mi pregunta: estas cobranzas no se duplicarían prácticamente por los gastos de honorarios de los abogados? O estas cobranzas lo ejecutan los entes judiciales sin costo alguno y con pronta recuperación de la deuda?.
Referente al corte de la llave para uso de ascensor, no puede ser aceptado que sus vecinos que paguen el condominio financien dichos gastos de mantenimiento de ascensor , electricidad de áreas comunes, agua, servicio de conserjería etc., no veo otra forma de cobrar a los morosos sin perjudicarlos económicamente con cobranzas extra judiciales.
Por favor , puedo estar muy equivocado, podría alguien explicarme cual sería la mejor forma de que los morosos no lo sigan siendo¨?
_CM_RE: ¿CÓMO PROHIBIR A LOS CONDOMINIOS SUSPENDER SERVICIOS ...
caramba lalveraz ... ha de ser presidenta de junta y dictadora ... existe el consenso . con esos criterios denota una actitud hostil y básica ... o sea : paga o múdate . le cuento que existe la diversidad y la comunicación efectiva , por si no se ha enterado hay inflación y la canasta básica no se cubre sino con 3 sueldos mínimos . con personas de mente tan corta no progresa un país , pobre de los que conviven con ud.
_CM_RE: ¿CÓMO PROHIBIR A LOS CONDOMINIOS SUSPENDER SERVICIOS ...
Y entonces, tu crees que a los demas vecinos les gusta financiarte? No crees justo que los gastos del edif deben ser compartidos por la alicuota que exige el doc de condominio? Lo que debes hacer es ponerte al dia o mudarte ya que si no puedes pagar debes buscar donde vivir con tu nivel de ingresos, es lamentable pero es la verdad.
_CM_RE: ¿CÓMO PROHIBIR A LOS CONDOMINIOS SUSPENDER SERVICIOS ...
Considero que la suspension del servicio de ascensor también es un servicio básico , pués nadie sabe las condiciones del salud de los propietarios del inmueble. <br />En caso extremo de presentarse una emergencia , los daños ocasionados por el no funcionamiento de los mismos se le pueden atribuir a la junta .<br />En particular vivo en un piso 22 , y si bien tengo atraso , no me estoy negando a pagar . tengo 30 años viviendo en este conjunto residencial y considero que mi caso puede ser estudiado<br />La comunicación es importante , hay conciliaciones y arreglos , pero no creo en las arbitrariedades..<br />A eso lo llamo autoritarismo y de eso estamos hartos en este país
_CM_RE: ¿CÓMO PROHIBIR A LOS CONDOMINIOS SUSPENDER SERVICIOS ...
CONSIDERO QUE ESTA DECISION SE ADAPATA SOLO A LOS SERVICIOS BASICOS . PERO CONSIDERO QUE PUEDE SUSPENDERSELE A UN PROPIETARIO MOROSO OTROS SERVICIOS COMO POR EJEMPLO BLOQUEAR LA LLAVE DE ACCESO DE LOS ASCENSORES. EN ESTE CASO EL MOROSO PUEDE HACER USO DE LAS ESCALERAS O SIMPLEMENTE ESPERAR QUE ALGUIEN LE DE UNA "COLA" . A ESTE PROPIETARIO O INQUILINO NO SE LE ESTA VIOLANDO DERECHO ALGUNO COMO POR EJEMPLO EL DEL LIBRE ACCESO A SU RESIDENCIA, SOLO QUE ESTE NO PUEDE HACER USO, COMO ES EN EL PRESENTE EJEMPLO, DEL ASCENSOR YA QUE EL MISMO NO HA PAGADO LA ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE PAGAR POR CONCEPTO DE LUZ DEL EDIFICIO Y DE MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR. POR ESTA RAZON CONSIDERO QUE ESTA DECISION NO DEBE SER APLICADA EN TODOS LOS SERVICIOS YA QUE TODOS NO SON BASICOS EN EL USO COTIDIANO DEL PROPIETARIO.
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Emprendimiento social de educación ciudadana para la convivencia, la organización y la participación y para la creación de capital social en condominios. Fundado en 2000, con el soporte de Ashoka.
Oficina Nacional:
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Carlos Miguel Atencio (Maracaibo), David Rubio (San Cristóbal), Laura Gisela Álvarez (Barquisimeto), Sonia Sturba (Acarigua-Araure-Guanare), Ezequiel Meléndez (San Felipe), Tibaire Altuve, Emely Mago (Valencia), Rubén Blanco (Morón-Puerto Cabello), Eva Merrick (Maracay), María Belén Paredes (Porlamar), Luz Aldazoro (Puerto La Cruz-Barcelona-Lechería), Maggloris Alcalá (Maturín), Luis Bencomo, Delfamarys Abzueta (Ciudad Guayana), Jaime Gallardo (Caracas), Elías Santana (nacional).
Equipo promotor Caracas:
Lucio Segovia, Marlene Mora, Gustavo Mittelmayer, José Quintero (Municipio Libertador). Elena Legkow, Nélida Escalona, Victoria Bustillos, Rosario Santander, Ruth Arias (Municipio Sucre). Sylcris Orta, Jaime Gallardo (Municipio Baruta). Marianela Senior (Municipio El Hatillo).Ángela Sánchez (Municipio Chacao).
Equipo Académico:
Tibiare Altuve. Mireya Rodríguez. Rafael Quintero. Gonzalo Pérez Rubio. Norka Baíz Cabrera, Ruth Arias, Sylcris Orta, Jaime Gallardo. Pedro Del Médico. Franklin Chaparro Rojas, Maricarmen Zambrano, Yetsé Beirutti, Irma Lovera De Sola, Elías Santana, Clara Amaya, César Correa, Elena Estaba, Carlos José Molina Camacho, Judith Santana. Fanny Dávila, Iván Zambrano, Oscar Bastidas Delgado, Francisco Hernández.